En nuestro despacho de abogados, nos especializamos en una amplia gama de casos legales, incluyendo asuntos civiles, mercantiles, familiares y mediación de conflictos. Esto significa que estamos equipados para ayudar a nuestros clientes en disputas contractuales, asuntos de custodia y divorcio, resolución de conflictos comerciales, entre otros. Nuestro equipo legal tiene experiencia en cada una de estas áreas y está comprometido a brindar un servicio excepcional a nuestros clientes en cada etapa del proceso legal.
Los costos de honorarios pueden variar dependiendo de varios factores, como la ubicación geográfica, el tipo de servicio requerido, la complejidad del caso y el valor de la propiedad involucrada. Es importante discutir directamente con un profesional de GOMROD para obtener información precisa y detallada sobre los costos de honorarios específicos para tu situación.
En general, los honorarios pueden incluir diferentes componentes, como honorarios por asesoramiento legal, honorarios de intermediación inmobiliaria, honorarios por servicios de búsqueda y selección de propiedades, honorarios por servicios de negociación y redacción de contratos, entre otros.
Es recomendable solicitar una consulta inicial con GOMROD para discutir tus necesidades y obtener un presupuesto detallado de los costos de honorarios involucrados en tu caso específico. De esta manera, podrás tener una idea clara y transparente de los costos asociados antes de tomar una decisión.
Las costas, hacen referencia a los gastos procesales que pueden ser reclamados de la parte contraria cuando existe una resolución judicial que así lo declare. Su fundamento, se encuentra identificado en el llamado principio de indemnidad, el cual, implica que el hecho de litigar, no suponga, en la medida de lo posible, un gasto económico a quien se ha visto obligado a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.
Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-06/AR-1070-2018-190619.pdf
Banacloche Palao, Julio y Cubillo López, Ignacio. Aspectos fundamentales de derecho procesal civil. Editorial La Ley. España, 2012. ISBN: 9788490201091. Pág. 169.
Para Eduardo Pallares, las costas procesales son consideradas como los gastos necesarios que eroga cada una de las partes para iniciar, tramitar y concluir un juicio; erogaciones que deberán tener una relación directa con la controversia de que se trata, de tal forma que sin ellas no pueda legalmente concluirse, debiendo ser excluidos en consecuencia, aquellos gastos que hubiesen sido innecesarios, superfluos y contrarios a la ley y a la ética personal y profesional.
Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-06/AR-1070-2018-190619.pdf
Citado a foja 37 de la ejecutoria dictada en la Contradicción de Tesis 257/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cálculo de las costas judiciales es un componente crucial en los procedimientos legales, representando los gastos en los que incurre una parte durante un litigio. Dichos gastos pueden ser reclamados a la parte contraria si así se establece por sentencia judicial. A continuación, se detalla cómo se calculan estas costas judiciales tomando como base las Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor se actualiza anualmente y para nuestro ejemplo asumiremos un valor de $108.57 MXN.
Cálculo de las Costas Judiciales.
1. Establecimiento del monto base:
Las costas judiciales abarcan diversos elementos como gastos de notificaciones, honorarios de peritos, y costos por publicaciones legales, entre otros. La legislación de cada estado dicta cómo deben cuantificarse estos gastos, frecuentemente basándose en UMAs.
2. Aplicación de la UMA:
- **Fijación del monto:** Se debe consultar el valor actual de la UMA, que para nuestro ejemplo es de $108.57.
- **Cálculo conforme a normativa local:** Según la ley local, se determina el número de UMAs correspondiente a cada concepto. Por ejemplo, si los gastos de notificación están fijados en 5 UMAs, el costo sería 5 x $108.57 = $542.85 MXN.
3. Suma total de gastos:
Todos los gastos individuales se suman para obtener el total de las costas judiciales.
4. Honorarios del despacho de abogados:
Los honorarios del despacho también se calculan usando las UMAs, basándose en un porcentaje o número específico de UMAs según lo acordado con el cliente o las tarifas habituales del despacho.
Ejemplo práctico:
Imaginemos que en un caso determinado, las costas judiciales incluyen:
- Gastos de notificación: 5 UMAs
- Honorarios de peritos: 10 UMAs
- Costos por publicaciones legales: 3 UMAs
Con un valor de UMA de $108.57, los cálculos serían:
- Notificación: 5 x $108.57 = $542.85 MXN
- Peritos: 10 x $108.57 = $1,085.70 MXN
- Publicaciones: 3 x $108.57 = $325.71 MXN
Total de costas judiciales: $542.85 + $1,085.70 + $325.71 = $1,954.26 MXN
Conclusión:
En nuestro despacho de asesoría jurídica, nos comprometemos a un cálculo transparente y ajustado a la legislación vigente de las costas judiciales, utilizando las UMAs como base para garantizar un cálculo justo y equitativo de los costos que nuestros clientes pueden enfrentar. Para más información o asistencia con su caso, estamos a su disposición para ayudarle.
¿Qué son las Unidades de Medida de Actualización (UMA)?
Las UMA son indicadores económicos usados en México para determinar el monto de diversas obligaciones como multas, créditos y pensiones, y también aplican para las costas judiciales. Su objetivo es mantener el poder adquisitivo ajustando los valores monetarios de acuerdo a la inflación.
El cálculo de las costas o gastos judiciales se regula principalmente a través de diversas leyes y normativas en cada país. En el caso de México, por ejemplo, los aspectos específicos pueden variar entre las distintas entidades federativas, pero a nivel federal y general, los gastos judiciales se regulan a través de varios cuerpos normativos:
1. Código de Comercio: Regula las disposiciones aplicables a los procedimientos comerciales, incluyendo aspectos relacionados con los gastos judiciales en este ámbito.
2. Código Federal de Procedimientos Civiles: Este código aplica a los procedimientos civiles llevados a cabo en jurisdicciones federales y establece normas para el cálculo y la imposición de costas y gastos judiciales.
3. Códigos de Procedimientos Civiles estatales: Cada estado de la República Mexicana tiene su propio código que regula los procedimientos civiles a nivel estatal, incluyendo cómo deben calcularse y adjudicarse los gastos judiciales.
4. Leyes de ingresos de los municipios y estados: Estas leyes también pueden contener disposiciones específicas sobre tasas y tarifas que incluyen gastos de tramitación judicial.
5. Ley Federal de Derechos: Esta ley regula los derechos que deben pagarse por servicios que presta el Estado, incluyendo algunos servicios judiciales, aunque más enfocados en ámbitos administrativos y no tanto en costas procesales.
6. Código Nacional de Procedimientos Penales: Para el ámbito penal, este código establece en su CAPÍTULO OCTAVO Gastos y Costas Judiciales, artículo 170 que :"Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio", y en su artículo 171., señala: "Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva. En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.
7. Leyes Orgánicas de los Tribunales: Las leyes que rigen la organización y funcionamiento de los tribunales también pueden incluir disposiciones sobre gastos judiciales.
En otros países, las normas y leyes que regulan los gastos judiciales pueden variar, pero generalmente se encontrarán dentro de los códigos de procedimientos civiles y comerciales o leyes especiales que regulan los procedimientos judiciales. Es crucial consultar la legislación local para entender cómo se calculan estos gastos en un contexto específico. Además, las normas internacionales o las recomendaciones de organismos como la ONU pueden influir en las prácticas y reformas legislativas relativas a la gestión de los gastos judiciales.
De las costas y de los aranceles en la ley orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COSTAS Y DE LOS ARANCELES
CAPÍTULO I De Las Costas.
Artículo 142. Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte.
Artículo 143. Las y los Jueces y las y los Magistrados al momento de dictar la sentencia que condene a costas determinarán el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. En su caso, las partes deberán aportar los elementos necesarios para efectuar la liquidación correspondiente y en su defecto, el Juzgador la determinará con los elementos que se desprendan del propio expediente.
Las partes siempre tendrán derecho al cobro de las costas establecidas en esta ley, cuando acrediten haber sido asesorados, durante el juicio, por persona titulada en Licenciatura en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Para el efecto de la acreditación, estos registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el acuerdo, que para tal efecto expida, el Consejo de la Judicatura. Debiendo la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia proporcionar el número correspondiente para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del fuero común en la Ciudad de México.
En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar al Juzgador que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado.
De las costas en primera instancia, ley orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COSTAS Y DE LOS ARANCELES
CAPÍTULO I De Las Costas.
Artículo 144. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 10%;
b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y sea hasta de seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 8%; y
c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 6%.
Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.
Negocios de cuantía indeterminada, ley orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COSTAS Y DE LOS ARANCELES
CAPÍTULO I De Las Costas.
Artículo 145. En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes:
I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y por el estudio del negocio para su contestación el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;
V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo Juzgador de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a las o los testigos, o cuestionarios a los peritos, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización por pliego, cuestionario o interrogatorio;
VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado o Sala, por cada hora o fracción, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado o de la Sala, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización;
X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización; Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos;
XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio del Juzgador, el equivalente a seis y hasta doce veces la Unidad de Medida y Actualización, y
XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 146. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel.
Artículo 147. Las y los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por derecho propio, cobrarán las costas que fija el presente arancel, aun cuando no sean patrocinados por otro abogado.
¿Cuánto tiempo puede tomar resolver mi caso legal?
Nuestro proceso típico para resolver casos comienza con una consulta inicial para comprender los detalles y objetivos del cliente. Luego, desarrollamos una estrategia legal personalizada y procedemos con diligencia en la representación del cliente. Mantenemos una comunicación abierta y transparente, brindando actualizaciones regulares sobre el progreso del caso. Finalmente, trabajamos para alcanzar una resolución favorable, ya sea a través de negociaciones, mediación o litigio, siempre priorizando los mejores intereses del cliente y buscando una solución eficaz y justa.
¿Cuál es el proceso típico para resolver un caso legal con su despacho?
Nuestro proceso típico para resolver casos comienza con una consulta inicial para comprender los detalles y objetivos del cliente. Luego, desarrollamos una estrategia legal personalizada y procedemos con diligencia en la representación del cliente. Mantenemos una comunicación abierta y transparente, brindando actualizaciones regulares sobre el progreso del caso. Finalmente, trabajamos para alcanzar una resolución favorable, ya sea a través de negociaciones, mediación o litigio, siempre priorizando los mejores intereses del cliente y buscando una solución eficaz y justa.
¿Qué medidas toman para mantener la confidencialidad de la información de mis casos?
Tomamos medidas rigurosas para garantizar la confidencialidad de la información de nuestros clientes. Utilizamos sistemas seguros para el manejo de datos y restringimos el acceso a la información solo a miembros autorizados de nuestro equipo legal. Además, mantenemos estrictas políticas internas de privacidad y confidencialidad para proteger la información de nuestros clientes en todo momento.
En una compra-venta de inmuebles, hay varios gastos asociados que pueden variar según la ubicación y las circunstancias específicas. A continuación, se mencionan algunos gastos comunes que podrían aplicarse:
Precio de compra: Es el costo principal del inmueble que se acuerda entre el comprador y el vendedor.
Impuestos: Pueden incluir impuestos sobre transacciones inmobiliarias, impuestos sobre la propiedad, impuestos sobre transferencia de bienes raíces, entre otros. Estos impuestos pueden variar según las regulaciones locales.
Honorarios de agentes inmobiliarios: Si se utilizan los servicios de un agente inmobiliario, es común pagar una comisión basada en un porcentaje del precio de venta. Esta comisión suele ser pagada por el vendedor, pero en algunos casos puede ser compartida entre el comprador y el vendedor.
Honorarios legales: Al realizar una transacción inmobiliaria, es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en bienes raíces. Los honorarios legales pueden incluir la revisión de contratos, la preparación de documentos legales y la asesoría jurídica durante el proceso.
Tasaciones y evaluaciones (Avalúos): En algunos casos, es posible que se requiera una tasación o evaluación profesional del valor del inmueble. Estos servicios pueden tener un costo adicional.
Inspecciones y certificados: Antes de la compra, es común realizar inspecciones de la propiedad, como inspecciones estructurales, de plagas, de electricidad, instalación hidráulica, entre otras. Además, puede ser necesario obtener certificados de cumplimiento de normativas o reglamentos específicos, en el caso se adquirir la propiedad por algún crédito hipotecario.
Gastos de financiamiento: Si se utiliza financiamiento hipotecario, es importante considerar los costos asociados, como los gastos de solicitud de préstamo, los intereses, los seguros y otros cargos relacionados con el préstamo.
Gastos notariales y registrales: Los trámites de escrituración, registro y traslado de dominio de la propiedad implican ciertos gastos notariales y registrales que pueden variar según la entidad federativa donde se encuentre la propiedad (inmueble), y las tarifas establecidas en el arancel correspondiente.
Es importante tener en cuenta que estos gastos son solo una guía general y pueden variar según la ubicación geográfica y las circunstancias específicas de la transacción. Es recomendable obtener asesoramiento profesional y solicitar un desglose detallado de los gastos esperados antes de comprometerse con una compra-venta de inmueble.
De los Aranceles, De Quienes Ejerzan como Interventores y Albaceas Judiciales, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
De los Aranceles
Sección Primera De Quienes Ejerzan como Interventores y Albaceas Judiciales.
Artículo 148. En los juicios sucesorios, las y los interventores y albaceas judiciales cobrarán el 4% del importe de los bienes:
Si no exceden de ocho mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente,
Si exceden de esta suma, pero no del equivalente a veinticuatro mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cobrará además el 2% sobre el exceso;
Si excediere del equivalente a veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización cobrará además el 1% sobre la cantidad excedente.
De las Personas Depositarias, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
De los Aranceles
Sección Segunda De las Personas Depositarias
Artículo 149. Las personas depositarias de bienes muebles, además de los gastos de arrendamiento del local en donde se constituya el depósito, así como de la conservación que autoriza el Juzgador, cobrarán como honorarios hasta un 2% sobre el valor de los muebles depositados.
Artículo 150. Las personas depositarias de semovientes cobrarán sus honorarios con arreglo al artículo anterior, además de los gastos de manutención y costo de arrendamiento del local necesario para el depósito.
Artículo 151. En el caso de los dos artículos que anteceden, si se hiciere necesaria la venta de los bienes, los depositarios cobrarán además de dichos honorarios, del 2% al 5% sobre el producto líquido de ésta, si en ella hubieren intervenido.
Artículo 152. Las personas depositarias de fincas urbanas cobrarán el 10% del importe bruto de los productos o rentas que se recauden. En caso de que la finca nada produzca, los honorarios se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley.
Artículo 153. Las personas depositarias de fincas rústicas percibirán como honorarios los que señale el artículo 169 de la presente Ley más un 10% sobre las utilidades líquidas de la finca. Artículo 154. Cuando el secuestro recaiga sobre créditos, el depositario, además de los honorarios a que se refiere el artículo 149, cobrará el 5% sobre el importe de los réditos o pensiones que recaude.
De las personas intérpretes y traductores, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
De los Aranceles
Sección Tercera De las Personas Intérpretes y Traductores
Artículo 155. De las personas intérpretes y traductores podrán cobrar por honorarios, hasta un máximo de lo señalado en los casos siguientes:
I. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lenguas indígenas o en idioma extranjero, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Por traducción de cualquier documento, por hoja, el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y
III. A los interpretes de Lengua de Señas Mexicanas por cada hora o fracción, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización.
De los Peritos, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
De los Aranceles
Sección Cuarta De los Peritos
Artículo 156. Las personas que lleven a cabo peritajes de las diferentes especialidades que prestan sus servicios como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán conforme al arancel siguiente:
I. En asuntos relacionados con valuación, el 2.5 al millar del valor de los bienes por valuar;
II. En exámenes de grafoscopía, dactiloscopía y de cualquier otra técnica, veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; y
III. En los negocios de cuantía indeterminada, los peritos cobrarán hasta doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, cantidad que se determinará por el Juzgador, tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje. Dicha cantidad se actualizará en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.
Del Arbitraje, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
De los Aranceles
Sección Quinta Del Arbitraje.
Artículo 157. Los árbitros necesarios o voluntarios, salvo convenio de las partes, cobrarán como únicos honorarios por conocer y decidir el juicio en que intervengan, hasta el 4% del valor del negocio.
Artículo 158. Cuando quien lleve a cabo el arbitraje no llegue a pronunciar el laudo, por haberse avenido las partes, por recusación o por cualquier otro motivo, cobrará el 25% del porcentaje que se establece en el artículo que antecede y el 50% del mismo porcentaje, si hubiere recibido pruebas y el negocio estuviere en estado de resolución.
Artículo 159. Cuando no pronuncien el laudo dentro del plazo obligado, no devengarán honorarios.
Artículo 160. La persona que ejerza como Secretaria que sin ser árbitro, intervenga con este carácter en el juicio respectivo, devengará el 50% de los honorarios que le corresponderían si fuere árbitro.
Artículo 161. Cuando no exista acuerdo respecto de las tarifas, devengarán hasta el 25% de la cuota señalada en el artículo 157 de esta Ley.
Artículo 162.Las cuotas de la tarifa anterior rigen para el caso de que el árbitro sea único. Cuando sean dos o más, cada uno de ellos percibirá como honorarios el 50% del importe de las cuotas respectivas que señala la tarifa mencionada.
Artículo 163. Los árbitros terceros, para el caso de discordia, devengarán el 75% del porcentaje señalado en el artículo 156 de la presente Ley.
Artículo 164. En los negocios cuya cuantía sea indeterminada, el árbitro cobrará doscientos a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización. Para regular la cuota anterior, se atenderá a la importancia del negocio, a las dificultades técnicas que presente y a las posibilidades pecuniarias de las partes.