El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas (MLRR), es un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales.
Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 – Laboral–.
Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el anexo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que sus trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica, para lo cual es indispensable la existencia de una efectiva democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de los trabajadores.
El MLRR se diferencia de otros mecanismos de resolución de controversias en que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas y éstas pudieran hacerse extensivas a la cadena de valor de productos manufacturados, impactando así sus exportaciones. Además, el MLRR se distingue de otros mecanismos por su celeridad, ya que puede resolver una controversia en aproximadamente cuatro meses.
Características principales del nuevo Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida .
► Diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC .
► Las sanciones comerciales solo se imponen a los bienes o servicios producidos en una instalación en concreto que deniega estos derechos a sus trabajadores, y no a sectores productivos completos .
► Plazos muy breves. La resolución de un caso puede llevar menos de cuatro meses .
► Para el caso de México, basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active el MLRR. La carga de la prueba recae en el país demandado .
► De llegar a conformarse un panel, los tres árbitros independientes e imparciales que lo conforman pueden solicitar la realización de una visita al centro de trabajo observado que permita contar con mayor evidencia para dirimir la controversia
► Las sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación .
Fuente: Elaboración propia con información del Anexo 31-A y 31-B del T-MEC
Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/731283/T-EC_Y_SU_MECANISMO_LABORAL_5_DE_ENERO_V2__1_.pdf