Los gobiernos de Canadá y EE.UU. han establecido procedimientos internos.
Los procedimientos internos publicados por Canadá y EE.UU. pueden consultarse, respectivamente:
Government of Canada. (29 de noviembre de 2020). Guidelines for Denial of Rights claims under the CanadaMexico Facility-Specific Rapid Response Labour Mechanism. Fuente https://www.canada.ca/en/employment-socialdevelopment/services/labour-relations/international/agreements/guidelines-denial-rights-claims.html
Federal Register, the Daily Journal of the United States Government. (29 de noviembre de 2020). Interagency Labor Committee for Monitoring and Enforcement Procedural Guidelines for Petitions Pursuant to the USMCA. Fuente https://www.federalregister.gov/documents/2020/06/30/2020-14086/interagency-laborcommittee-for-monitoring-and-enforcement-procedural-guidelines-for-petitions
Para recibir quejas y determinar si contienen los criterios mínimos que presupongan la existencia de una denegación de derechos. (Restricción, menoscabo o impedimento de ejercer los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva a que se refiere el Anexo 23-A del TMEC).
En un centro de trabajo. Los dos países se han impuesto un plazo de 30 días. (Se entiende por días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos, a menos que se indique lo contrario).
A partir de su recepción, para determinar si la queja es admisible y, por ende, si presentarán formalmente al Gobierno de México una solicitud para revisar el caso que la motivó.