4. Etapa consultiva
4.1 Elaboración de respuesta a la queja: 45 días
4.1.1 Integración del expediente del caso
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como autoridad competente, será la encargada de compilar el respaldo jurídico con los medios de prueba del caso (por ejemplo: constancia de registro del sindicato y de su directiva, certificado de registro del contrato colectivo de trabajo, acta de la diligencia del recuento, resoluciones judiciales, entre otros) que permitan determinar si existe o no una denegación de derechos.
Para ello, la STPS consultará con las instituciones que, con base en el plan de implementación y transición por etapas del nuevo modelo laboral, estén involucradas en el conocimiento del caso, tales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Junta Federal, los centros locales de conciliación o los juzgados laborales. Asimismo, se tomará en cuenta si la materia del caso es del ámbito federal o local, ya que, a pesar de que los sectores prioritarios enunciados en el MLRR son de competencia federal, este listado no es limitativo.
4.1.2 Integración del expediente de respuesta, coordinación del Gobierno de México con los actores relevantes
La STPS convocará de inmediato a una Mesa Integral de Análisis y Medidas de Reparación integrada por la SE, unidades administrativas competentes de la STPS, organizaciones sindicales, representantes de cámaras empresariales y representantes del centro de trabajo, con el objeto de brindar la oportunidad a las partes de aportar más evidencia para documentar el caso y así elaborar una opinión consultiva.
Es importante mencionar que basta con la presunción de una denegación de derechos para que el MLRR pueda ser activado en contra de México. Por tanto, se requerirá del trabajo coordinado de todos los actores involucrados a fin de integrar un expediente sólido que documente de manera robusta que no existe una denegación de derechos.
Ahora bien, en caso de encontrarse una denegación de derechos, se deberá proponer un plan de reparación en el expediente, el cual deberá incluir el compromiso de las partes por cumplirlo. Más aún, el plan de reparación debe ser lo suficientemente sólido y convincente para que la parte reclamante, ya sea Canadá o EE.UU., lo acepte y suspenda la controversia en tanto se demuestre su debida implementación.
Finalmente, la SE será la responsable de enviar a sus contrapartes de Canadá o EE.UU. la respuesta a la queja.
4.2 Negociaciones Estado – Estado sobre el plan de reparación .
Si se determina la existencia de una denegación de derechos y consecuentemente se propone un plan de reparación, se abrirá un proceso de consultas Estado – Estado durante los 10 días siguientes. En este periodo consultivo, el Gobierno de México se reunirá, representado por la SE y acompañado por la STPS, con su contraparte, ya sea de Canadá o de EE.UU., para acordar el curso de reparación y el plazo para su implementación. Las consultas pueden concluir con alguno de los siguientes resultados:
1. Se acuerda un curso de reparación y se implementa satisfactoriamente, con lo cual concluiría el procedimiento.
2. Se acuerda un curso de reparación, pero la parte reclamante (Canadá o EE.UU.) no queda satisfecha con su implementación o no se implementa en el plazo acordado. En ese caso, la parte reclamante puede comunicar a México, a través de la SE, sus intenciones de imponer sanciones comerciales de manera unilateral, con 15 días de antelación.
Ante este escenario, el Gobierno de México (dentro de los 10 días siguientes de la notificación de intención de su contraparte de imponer sanciones comerciales), podrá solicitar que sea un panel laboral, el que determine si persiste la denegación de derechos a la implementación del plan de reparación. Mientras el panel emite el fallo, la parte demandante no podrá imponer sanciones comerciales.
3. Si las partes no llegan a ningún acuerdo sobre un curso de reparación, la parte reclamante (Canadá o EE.UU.) podrá solicitar la integración de un panel que determine si existe o no una denegación de derechos.