La víctima u ofendido también cuenta con una serie de derechos reconocidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales, dentro del procedimiento penal acusatorio:
• Derecho a la investigación y castigo de graves violaciones a los derechos humanos;
• Derecho a la atención médica y psicológica de urgencia;
• Derecho a la coadyuvancia (a presentar datos y medios de prueba al MP);
• Derecho a ser informado sobre el desarrollo del proceso penal;
• Derecho a la asistencia apropiada para acceder a la justicia – asesoría jurídica;
• Derecho a la protección contra actos de intimidación y represalia para sí y su familia antes, durante y después de los procedimientos;
• Derecho a impugnar omisiones o resoluciones del Ministerio Público y las resoluciones judiciales;
• Derecho a la reparación del daño;
• Derecho al respecto a la dignidad de la persona;
• Derecho al respeto a la intimidad y protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales;
• Derecho a la restricción de la publicidad de las audiencias por motivos de protección;
• Derecho a que se tome en cuenta el interés superior del niño o adolescente, en víctimas menores de 18 años;
• Derecho a contar con información sobre los servicios que existen en su beneficio;
• Derecho a solicitar al juez que ordene, como medida provisional, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo;
• Derecho a adherirse a la acusación formulada por el Ministerio Público;
• Derecho a que la policía le proporcione protección y auxilio inmediato;
• Derecho a solicitar al juez providencias precautorias para evitar intimidación o amenazas sobre su persona o de sus bienes; • Derecho a solicitar directamente la reparación del daño, sin perjuicio de lo que realice a su vez el Ministerio Público para tal efecto;
• Derecho a que se considere el pago de la reparación del daño a la víctima como presupuesto para la procedencia del criterio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios o de la suspensión condicional del proceso;
Derecho a solicitar la imposición de medidas cautelares para la protección de su persona, bienes y derechos;
• Derecho a solicitar la revisión de medidas cautelares;
• Derecho a que se considere la protección de la víctima u ofendido como uno de los factores para la imposición de la medida cautelar de la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizarla;
• Derecho a que se considere que existe riesgo para la víctima cuando se presuma que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima u ofendido o así resulte atendiendo a las circunstancias de hecho, la gravedad del mismo o su resultado;
• Derecho a que se reciba como prueba anticipada las declaraciones de víctimas de delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o que afecten el normal desarrollo psíquico sexual o bien que el delito fuese cometido con cualquier tipo de violencia y la víctima o testigo sea mayor de seis años y menor de dieciocho años de edad;
• Derecho a ser informado del significado y consecuencias jurídicas del otorgamiento del perdón en los delitos de querella;
• Derecho a oponerse fundadamente al procedimiento simplificado o abreviado.
Marco Jurídico
Para mayor información se pueden consultar los siguientes instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos y Penal:
Nacional.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Ley Nacional de Ejecución Penal; • Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; • Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; • Código Nacional de Procedimientos Penales.
Internacional.
• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José); • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura;
Fuente: 09-Conoce-DH.pdf (cndh.org.mx)