Si las autoridades de Canadá o EE.UU. determinan que una queja cumple con los parámetros para invocar el MLRR, deberán presentar formalmente la solicitud de revisión ante el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), como punto de contacto del T-MEC. ( La Secretaría de Economía notificará de inmediato a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al centro de trabajo en cuestión.)
A partir de la recepción de la solicitud de revisión, México tendrá 45 días, (En los primeros 10 días a partir de la fecha de recepción, el Gobierno de México notificará a los gobiernos de EE.UU. o Canadá su intención de realizar una investigación sobre el caso y brindará una respuesta de acuerdo a los tiempos establecidos por el MLRR. ), para dar una respuesta en la que determine si existe o no una denegación de derechos y, en su caso, proponer un plan de reparación.
Cabe destacar que desde la presentación formal de la solicitud de revisión a México, aun cuando no se haya determinado la denegación de derechos, las autoridades de Canadá y EE.UU. podrán retrasar la liquidación de cuentas aduaneras con el centro de trabajo exportador, teniendo que restablecerse de inmediato cuando se solucione la controversia.